Solicitud Nº S-8040
Sentencia: Nº 67 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LIGIA ROSA LÓPEZ DE MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-4.013.083, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado JEAN CARLOS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.429, con el fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus MARÍA DEL ROSARIO MELENDEZ LÓPEZ quien en vida fuera su legitima hija, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.966.197 y de igual domicilio; y de su difunto esposo de nombre HEBERTO JOSÉ MELENDEZ BRACHO.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MARÍA DEL ROSARIO MELENDEZ LÓPEZ; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HEBERTO JOSÉ MELENDEZ BRACHO; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la de-cujus MARÍA DEL ROSARIO MELENDEZ LÓPEZ; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas de fecha 22 de Mayo de 2015; 5) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA LIGIA ROSA LÓPEZ DE MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-4.013.083, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARÍA DEL ROSARIO MELENDEZ LÓPEZ quien en vida fuera su legitima hija, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.966.197 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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