En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA AL IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio le imputó la presunta comisión de los delito de JOSE DANIEL CHACON BRITO, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROSSANY BASTARDO e YSAHEL GONZALEZ, a cumplir con la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA (DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Y626 de la Ley que nos rige