Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EURO ENRIQUE WILHELM TORRES, a los ciudadanos CARMEN RAMONA CARRILLO DE WILHELM, EURO ENRIQUE WILHELM CARRILLO y MARIA EUGENIA WILHELM CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.081.891, 7.764.189 y 7.773.282, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase