REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de junio de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA CARRILLO DE WILHELM, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.081.891, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.733. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CARMEN RAMONA CARRILLO DE WILHEM asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos EURO ENRIQUE WILHELM CARRILLO y MARIA EUGENIA WILHELM CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.764.189 y 7.773.282, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante EURO ENRIQUE WILHELM TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.095.536, quien falleció en fecha 05 de febrero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EURO ENRIQUE WILHELM TORRES, signada con el No. 113, año 2013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de CARMEN RAMONA CARRILLO y EURO ENRIQUE WILHELM TORRES, signada con el No. 294, Libro 2, folio 227, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EURO ENRIQUE WILHELM CARRILLO, signada con el No. 460, año 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA WILHELM CARRILLO, signada con el N° 95, año 1964, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013 y 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN RAMONA CARRILLO DE WILHELM, EURO ENRIQUE WILHELM CARRILLO y MARÍA EUGENIA WILHELM CARRILLO y del causante EURO ENRIQUE WILHELM TORRES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EURO ENRIQUE WILHELM TORRES, a los ciudadanos CARMEN RAMONA CARRILLO DE WILHELM, EURO ENRIQUE WILHELM CARRILLO y MARIA EUGENIA WILHELM CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.081.891, 7.764.189 y 7.773.282, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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