Ahora bien, este Tribunal observa que el recurso de nulidad fue interpuesto por ante este Juzgado Superior, en fecha 31 de mayo de 2012, sin que se haya producido la admisión del mismo desde esa fecha y sin que la parte recurrente haya consignado los recaudos correspondientes, para su efectiva admisión, lo cual configura en el presente caso el supuesto de la extinción de la instancia por pérdida del interés.