CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el Abogado DOMINGO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA MARIA CASTAÑEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.417.996, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON RAMON GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.452.771, en beneficio de la adolescente NAIYURIMA NAYIBETH GONZALEZ CASTAÑEDA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los adolescentes autos; fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS .....