Consecuencialmente, este Jurisdicente Superior considera PROCEDENTE la solicitud de AMPLIACIÓN en los términos establecidos en el párrafo anterior; todo lo cual guarda congruencia con la solicitud de ampliación interpuesta mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, ello, en aras de evitar dilaciones procesales, agilizar y desentrabar el procedimiento en aras de la celeridad de la administración de justicia; y por los fundamentos antes expuestos, QUEDA ASÍ AMPLIADA la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de abril de 2012, y por ende, téngase la presente ampliación como parte de dicha decisión. Y ASÍ SE DECIDE