a) El Tribunal, vista la anterior exposición y el pedimento allí contenido, pasa a resolverlo, para lo cual hace las siguientes consideraciones: La medida de embargo decretada por el juzgado exhortante lo es de carácter preventivo, y recae únicamente sobre bienes muebles, y a juicio de este Juzgador, los bienes señalados son considerados bienes inmuebles por destinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que sobre ellos es improcedente que recaiga la medida decretada, por lo que, en base a este fundamento, este Juzgado Ejecutor de Medidas niega la solicitud hecha por la parte actora, y así se decide.
b) El Tribunal, vista la anterior exposición y el pedimento allí contenido, pasa a resolverlo, para lo cual hace las siguientes consideraciones: Se reitera que la medida de embargo decretada por el juzgado exhortante lo es de carácter preventivo, y recae únicamente sobre bienes muebles, y a juicio de este Juzgador, los.....