Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas por cuanto para el momento de la verificación del presente acto de autocomposición procesal en la presente causa, aún no se ha verificado la citación de los codemandados HUGO ANDRÉS CASTAÑEDA SUBERO, ORLANDO JOSÉ MOYA NORIEGA, AISDAAL JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ, ANA TERESA BRITO LÓPEZ, EUNICE SOLEDAD BRITO LÓPEZ y YAJAIRA SALAZAR DE AGUILERA y por consiguiente no se .....