Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.833, quien actúa con el carácter de defensor del acusado DANIEL JOSE TORRES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.785, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario; interpuesta de conformidad con los artículos 26 de la Carta Magna y 4! de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión distinguida con el N° 5.334-08, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
QUEDA ASÍ DECLARADA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.