Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana YESSIKA DANIELA CHIRINOS ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.340.440, asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.927, para la rectificación de su partida de nacimiento. En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada con el Nº 3519 llevada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el sentido siguiente: En el asiento de dicha partida donde se lee: "CINCO DEL PRESENTE MES Y AÑO", DEBERÁ LEERSE: "CINCO DEL PASADO MES Y AÑO"; y donde se lee: "MABEL ROSA ARTIGAS", DE.....