Nº S-6330.
Sentencia Nº 31.- (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana YESSIKA DANIELA CHIRINOS ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.340.440, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.927, y solicita la rectificación de su partida de nacimiento , signada con el Nº 3519 expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el Registro Principal del Estado Zulia, donde al momento de insertar dicha partida el funcionario encargado cometió involuntariamente los siguientes errores materiales: En primer término en relación a su fecha de nacimiento se lee: que nació el día CINCO DEL PRESENTE MES Y AÑO, cuando lo correcto es el día CINCO DEL PASADO MES Y AÑO y en segundo lugar, la escritura del primer nombre de su madre, al nombrarla incorrectamente MABEL ROSA ARTIGAS, siendo lo correcto MAVEL ROSA ARTIGAS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos acompañadas en copias certificadas, fundamentando su petición en los artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de los hechos planteados por el solicitante a que se contraen los instrumentos a los cual hace referencia, como lo son las partidas de nacimiento cursantes al vuelto de los folio cinco (5) y ocho (8) emanadas del Registro Principal y Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Zulia, respectivamente; la rectificación solicitada, es criterio para este jurisdicente que en nada altera la esencia de los hechos contenidos en la partida de Nacimiento, por lo que este Juzgado encuentra procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana YESSIKA DANIELA CHIRINOS, antes identificada, con la asistencia dicha.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana YESSIKA DANIELA CHIRINOS ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.340.440, asistida por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.927, para la rectificación de su partida de nacimiento. En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada con el Nº 3519 llevada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el sentido siguiente: En el asiento de dicha partida donde se lee: “CINCO DEL PRESENTE MES Y AÑO”, DEBERÁ LEERSE: “CINCO DEL PASADO MES Y AÑO”; y donde se lee: “MABEL ROSA ARTIGAS”, DEBERÁ LEERSE: “MAVEL ROSA ARTIGAS”. Háganse las participaciones de ley.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
Marisol**..
|