Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION , suscrito en fecha 01-06-2009, a favor de los prenombrados niños, por los ciudadanos VICTOR JOSE PAREJO y CARMEN SALAZAR ANTÓN, identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalándole a las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado co.....