En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR DESALOJO interpuesta TERESITA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.139; contra el ciudadano GREGORIO REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.325, domiciliado en un inmueble, constituido por una vivienda ubicada en la calle el Rosario, al lado de variedades Nelly de la población de El Guamache de Puntas de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente juicio por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, ello a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de junio de 2.....