Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-02-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.602, hijo de Iris Morillo y Gregorio Ferrer residenciado en Haticos por Abajo AV. 17B Calle 112 Casa N° 112-1-23 Municipio Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACION en contra del indicado penado, en consecuencia se oficia bajo el N° 2619-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de .....