REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2008
197° y 148°

DECISION Nro. 283-08 CAUSA 4E-100-07


Visto el oficio Nro. 1710-08 de fecha 27-05-08 emanado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que cursa ante ese Juzgado causa instruida en contra del penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.602, signada bajo el N° 3C-670-08, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-02-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.602, hijo de Iris Morillo y Gregorio Ferrer residenciado en Haticos por Abajo AV. 17B Calle 112 Casa N° 112-1-23 Municipio Maracaibo, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesoria de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO:
Ahora bien se evidencia de las actas que este Tribunal elaboro Decisión N° 300-07 de fecha 14-08-2007 mediante la cual otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 03-04-2008 a favor del penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO y en virtud que se observa del folio ciento setenta y cuatro (174) de la causa, oficio Nro. 1710-08 de fecha 27-05-08 emanado del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presento Escrito de Acusación ante ese Juzgado en fecha 03-04-2008, en contra del indicado penado por la comisión de los delitos de



APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora acuerda REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Juzgado al penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-02-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.602, hijo de Iris Morillo y Gregorio Ferrer residenciado en Haticos por Abajo AV. 17B Calle 112 Casa N° 112-1-23 Municipio Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se ordena librar BOLETA DE ENCARCELACION en contra del indicado penado, en consecuencia se oficia bajo el N° 2619-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 2620-08 a la Comandancia General Policía Regional Departamento de Investigaciones, bajo el N° 2621-08 al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, bajo el N° 2622-08 al Director Regional de la Oficina de Identificación y Extranjería, bajo el N° 2623-08 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, bajo el N° 2624-08 al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, y bajo el N° 2625-08 al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines que Funcionarios adscritos a esos organismos policiales se avoquen a la aprehensión del penado GREGORI ANTONIO FERRER MORILLO. Asimismo una vez aprehendido el indicado penado deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Igualmente se libra Boleta de Notificación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público con oficio N° 2626-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
LA JUEZCUARTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 283-08.