Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JHONNY JESÚS CHAPARRO MORENO, portador de la Cedula de Identidad N° V.-17.413.329, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 23-01-1986, de profesión u oficio panadero, residenciado en el Sector Paraíso, avenida 78-7, casa N° 126-46, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena su inmediata Libertad, librando la boleta de EXCARCELACIÓN, a través de oficio dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de design.....