PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado CIRO ENRIQUE GONZALEZ RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de ESTEFANY OSUNA RIVAS. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Solicitud del Examen Médico Legal Psiquiátrico y Psicológico. Prueba Eco Doppler de miembros inferiores la cual fue acordada en fecha 04-06-08 y donde se libro oficio al Hospital Universitario solicitando cita para la practica de la misma, TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalia, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Defensa, la cual promueven el Testimonio, del Ciudadano DR. FRANCISCO RONDON, Médico Psiquiatra y el Testimonio, del ciudadano CESAR MARINO GONZALEZ RIVERA. CUARTO: S.....