III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano PORFIRIO RAMON PUYOSA PETIT, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de la SUCESION JUAN RAFAEL PUYOSA, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, constituido por los ciudadanos: MARIA CRISTINA PUYOSA PETIT, OLGA LINA PUYOSA PETIT, LIGIA ELISEA OUYOSA PETIT, JOSE DARIO PUYOSA PETIT, PETRA JOSE PUYOSA PETIT, EREC JESUS PUYOSA PETIT, MARGOT PUYOSA BRACHO, NAPOLEON PUYOSA BRACHO, y RAFAEL ANTONIO PUYOSA PETIT; asimismo, en representación sin poder de sus coherederos los ciudadanos JHON RAFAEL PETIT GONZALEZ y JOHANNA EVELIN PETIT GONZALEZ, estos dos (02) últimos hijos del ciudadano RAFAEL ANTON.....