PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS ARTURO FONTURVEL CASTRO y MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ CARBALLIDO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Capital Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 19.10.2006, según consta del acta asentada bajo el N°. 19, folio 19 y su vuelto de los libros correspondientes.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.