PRIMERO: Declara: NO CULPABLE al acusado JESUS MANUEL FELIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nº V-18.651.783 plenamente identificado en la presente sentencia, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Augusto Ruiz Beltrán, como consecuencia se declara su ABSOLUCIÓN. SEGUNDO: Se acuerda no condenar en costas al Estado, por estimarse que la Representación Fiscal tuvo motivos racionales y legales para interponer la acusación en su oportunidad legal la cual fue admitida por el Juez de Control correspondiente. TERCERO: Se Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva que recae sobre el ciudadano: JESUS MANUEL FELIS MARCANO. En consecuencia se ordena librar lo conducente.- CUARTO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se cumplieron totalmente de forma oral y pública, con la preservación de los principios y garantías .....