DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.884.289, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Directora del centro de tratamiento comunitario "MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA" al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de Libertad respectiva. Así se decide. ORDENESE LO CONDUCENTE CUMPLASE
EL JUEZ
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