Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR: La cuestión previa contenida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al numeral 3º del artículo 346 eiusdem, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpusiera la sociedad mercantil RECURSOS
ELECTRÓNICOS DE VENEZUELA S.A., (REELVENSA) y CONSORCIO REELVENSA & SOMICA, “R&S”, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES WESTINGHOUSE, C.A., (SERWESTCA), ya identificados. Así se decide.