EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1)CON LUGAR LA DEMANDA que por Accidente de Trabajo intentó el ciudadano MERVIN JOSE FINOL GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES R.H., C.A. (CONSELEC, R.H. C.A.), (ambas partes suficientemente identificadas), en virtud de la Confesión Ficta Absoluta en la que incurrió la demandada con su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, previamente fijada por este Tribunal. 2)SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR al actor la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 7.581.585, oo) por concepto de Indemnización prevista en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000, oo)