Las razones que anteceden conducen a este Juzgador a compartir y asumir el criterio ya expuesto por otros Tribunales de la instancia en esta y otras Circunscripciones Judiciales, y salvo que los hechos demandados revistieren graves circunstancias que no aprecia el Juzgador en este caso, de pronunciar la improcedencia del secuestro solicitado en el libelo u otra medida preventiva, antes de que recaiga sentencia definitiva en este juicio, como en cualquier otro de la misma índole. Así se decide.