Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Recurso de HEBEAS DATA interpuesta por el ciudadano JIMMY JOSE MENDEZ AGUERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.081.611, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el apoderado judicial, abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.866. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la devolución de los o.....