Ahora bien, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental consignado con el libelo de la demanda y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar conferida en el Artículo 588 numeral °3, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre UN (01) bien inmueble constituido por el apartamento-vivienda, señalado con el N° 6, planta sexta del edificio RESIDENCIAS CARLA CHRISTINE, situado en la Avenida 9, entre calles 74 y 75, distinguido con el N° 74-44, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y tiene un área aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUAD.....