Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
A) PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN de la presente causa.
B) SUSPENDE Medidas de Embargo Ejecutivo decretada y practicadas en la presente causa, sobre el inmueble anteriormente descrito.
C) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-