Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada ALENIS SILVA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.325, en su condición de defensora privada de la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-19.210.989, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba promovidos por la defensa privada por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de contestación presentado por la Fiscalia Cuadragésima Novena (49°) del Ministe.....