REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Cinco (05) de Mayo de 2022.
212º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-716-19.-
ASUNTO: VP03-R-2022-000097.-
DECISIÓN N° 103-22.-
AUTO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE APELCION DE SENTENCIA
Han sido recibidas ante esta Sala de Apelaciones las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada ALENIS SILVA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.325, en su condición de defensora privada de la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-19.210.989; contra la Sentencia No. 005-22 dictada en fecha 04 de marzo de 2022 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a través de la cuál entre otros pronunciamientos la Instancia decretó: Declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a la referida ciudadana a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LUGO OLIVARES (OCCISA); de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando librar la correspondiente boleta de excarcelación. Asimismo, eximió a la acusada del pago de las costas procesales. A tales efectos se observa:
Se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ.
En fecha 28 de abril del año en curso, se le dio entrada al presente asunto encontrándose constituida esta Alzada por la Jueza Presidenta Dra. JESAIDA DURAN MORENO y los Jueces Dra. LIS NORY ROMERO y Dr. ALEJANDRO MARTIN MONTIEL PEROZO (Juez Suplente, en sustitución de la Dra. Nerines Isabel Colina Arrieta).
No obstante, en fecha 02 de mayo del año en curso, se integra a las labores jurisdiccionales de esta Sala de Apelaciones la Jueza Profesional DRA. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON, quien fue designada en fecha 26 de abril de 2022 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Jueza Suplente de esta Sala a partir del día 02 de mayo de 2022, en virtud de la renuncia presentada por la Dra. Nerines Isabel Colina Arrieta; quedando constituida esta Sala de la siguiente manera: Jueza Presidenta Dra. JESAIDA DURAN MORENO y las Juezas Profesionales Dra. LIS NORY ROMERO (Ponente) y Dra. NAEMI POMPA RENDON, quien se aboca al conocimiento del presente asunto.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue presentado por la abogada ALENIS SILVA AGUIRRE, quien actúa en su condición de defensora privada de la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, carácter que se desprende del acta de juramentación de defensa privada que corre inserta al folio ochenta y siete (87) de la Pieza III de la Causa Principal, por lo tanto la referida profesional del derecho se encuentra legítimamente facultada para interponer su acción impugnativa, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem. Asi se decide.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 16 de diciembre de 2021, y publicada in extenso el día 04 de marzo de 2022, la cual se encuentra inserta a los folios ochenta y ocho (88) al ciento treinta y uno (131) de la Pieza III de la Causa Principal, es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 347 del Texto Adjetivo Penal; por lo cual el Tribunal de Instancia ordenó la notificación a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo; no obstante, consta en las actuaciones acta de notificación de sentencia levantada por el Juzgado de Instancia en fecha 11 de marzo de 2022, donde dejaron constancia de la debida notificación del contenido integro de la sentencia condenatoria a la acusada GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, acompañada de su defensa técnica Abog. ALENIS SILVA, así como de la Fiscalia Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público, la cual de encuentra agregada al folio ciento treinta y seis (136) de la Pieza III de la Causa Principal; evidenciándose de la referida actuación la notificación de la víctima por extensión a través de llamada telefónica, quedando de esta manera todas las partes debidamente notificadas de la sentencia que se impugna; por lo que es a partir de esta fecha que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes. Constatando esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia incoado por la defensa privada agregado desde el folio uno (01) al treinta (30) del cuaderno de apelación, fue presentado dentro del lapso legal en fecha 25 de marzo de 2022, específicamente al décimo (10°) día hábil siguiente desde la última notificación agregada al expediente, en este caso, desde el acta de notificación de sentencia, todo lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, suscrito por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) de la incidencia recursiva. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En relación al motivo de apelación, esta Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y “5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, conllevando a esta Alzada a declarar recurrible la decisión. Así se decide.
Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la defensa privada ofertó como medios de prueba, los siguientes: “…Sentencia N° 10J-005-22, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Zulia, dictada en fecha 04 de Marzo de 2022. (…) Las Actas de debates, que conforman el Juicio Oral y Público correspondientes a la causa N° 10J-716-19, VP03-P-2017-015621…”; las cuales se ADMITEN, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide
Ahora bien, del estudio de las actuaciones ha constatado esta Alzada que el Tribunal de Instancia incurrió en error, al realizar el emplazamiento a las partes, omitiendo el trámite referido a la apelación de sentencia, en especial lo expresado en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “..Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán pruebas…”; por lo tanto al confrontar el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, se verifica que el escrito de contestación presentado por la Fiscalia Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2022, es decir, al Octavo día Hábil luego de vencido los Diez días del lapso de apelación, es por lo cual fue presentado de manera extemporánea, por lo tanto se inadmite, en atención al contenido de la norma antes descrita. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana MAGALY ANTONIA OLIVARES LEON (Víctima por Extensión), no dio contestación al recurso de apelación de sentencia incoado por la defensa privada. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ALENIS SILVA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.325, en su condición de defensora privada de la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-19.210.989; contra la Sentencia No. 005-22 dictada en fecha 04 de marzo de 2022 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a través de la cuál entre otros pronunciamientos la Instancia decretó: Declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a la referida ciudadana a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LUGO OLIVARES (OCCISA); de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando librar la correspondiente boleta de excarcelación. Asimismo, eximió a la acusada del pago de las costas procesales; de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de haberse admitido el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Defensa Privada, se fija Audiencia Oral para el día: LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 447 de la Norma Adjetiva Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada ALENIS SILVA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.325, en su condición de defensora privada de la ciudadana GIORGIA SIKIU CASTILLO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-19.210.989, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba promovidos por la defensa privada por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de contestación presentado por la Fiscalia Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por haber sido presentado fuera del lapso de ley, en atención al contenido del artículo 446 de la Norma Procesal Penal.
TERCERO: Se fija Audiencia Oral para el día: LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 447 de la Norma Adjetiva Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de Sala
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 103-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LNRF/andreaH*.-
ASUNTO PRINCIPAL: 10J-716-19.-
ASUNTO: VP03-R-2022-000097.-