Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada, fundada en el 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. - Así se decide.-