En aquiescencia de las anteriores argumentaciones este Tribunal amparado en su soberanía, autonomía e independencia para valorar y apreciar los hechos del caso sometido a su consideración, establece que, tomando base en los fundamentos de derecho y jurisprudenciales ut supra explanados aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, y, por cuanto el requirente no fundamentó su solicitud sobre la base del temor fundado de la posible modificación y/o desaparición con el transcurso del tiempo de los hechos sobre los cuales pretende este Tribunal deje expresa constancia, y siendo que la inspección judicial extralitem no puede ser confundida con la prueba de experticia, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGAR lo inspección judicial pretendida por la profesional del derecho Heberth Gutiérrez García, in.....