PRIMERO: ADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por el abogado RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ CHAVÉS, antes identificado, contra el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por no encontrarse incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y se acuerda la prosecución del proceso, en consecuencia se ordena notificar de la presente resolución al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su Alcaldesa, al Consejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.