PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en los términos establecidos en la motiva de la presente providencia, en la presente RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano ROQUE MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.639.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.459, parte recusante en el expediente signado bajo el Nro. 3.602 de la nomenclatura llevada por el A-Quo, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINVERSIONES GRAN COLOMBIA C.A., y en su carácter de deudores principales a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PAREDES LINARES y ROQUE MANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, suficientemente identificados en autos....