Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS SALVADOR TABASCA GÓMEZ, a las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE TABASCA RAMIREZ y ELOINA MERCEDES TABASCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.035.324 y V-3.826.898, respectivamente, en su condición de hermanas.-
De conformid.....