REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN CINCO (05) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos IVON ZULAY MERLO PEREZ Y MICHAEL JOSE ALBERTI YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.984.694 y V-25.545.654, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Concubina e hijo Legítimo, Únicos y Universales Herederos del finado JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, Difunto y titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 12.059.096, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por el Abogado ERWIN RAFAEL PADILLA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.109.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 14-04-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos IVON ZULAY MERLO PEREZ Y MICHAEL JOSE ALBERTI YEPEZ, identificado anteriormente actuando en su carácter de Concubina e hijo Legítimo, Únicos y Universales Herederos del finado JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, Difunto y titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 12.059.096, asistidos en este acto por el Abogado ERWIN RAFAEL PADILLA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.109.-(Folio 01 al 15).-
Narra la solicitante que en fecha 12-12-2.014, falleció Ab-intestato; en nuestra residencia, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Casa 128, Urbanización Tejas Rojas, Sector Loma de Guerra, Municipio Antolín de Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el causante JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.059.096.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Único y Universal Heredero del JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ, ERVILIA MARIA MENDEZ DE AGUILERA y DENYS MERCEDES ARISMENDI DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-9.589.756, V-4.049.214 y V-4.656.697, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 22-04-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 1861 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 16).-
En fecha 28-04-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ, ERVILIA MARIA MENDEZ DE AGUILERA y DENYS MERCEDES ARISMENDI DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-9.589.756, V-4.049.214 y V-4.656.697, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 17 al 19).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ, ERVILIA MARIA MENDEZ DE AGUILERA y DENYS MERCEDES ARISMENDI DE LEON, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 28-04-2015.-Si conozco de vista y comunicación a los ciudadanos IVON ZULAY MERLO PEREZ Y MICHAEL JOSE ALBERTI YEPEZ, desde hace 15 años.-Si se y me consta que conocí al De cujus JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO.-Si se y doy fé que IVON ZULAY MERLO PEREZ, es su legitima concubina y MICHAEL JOSE ALBERTI YEPEZ, es su hijo legitimo y natural del finado JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, Si se y me consta que el causante dejo la totalidad de los derechos sobre los activos, a los que se me hacen mención.-Si saben y les consta que el finado JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, falleció Ab-intestato, el día 12 de Diciembre del 2014.- Si saben y les consta que los ciudadanos IVON ZULAY MERLO PEREZ Y MICHAEL JOSE ALBERTI YEPEZ, son los Únicos y Universales Herederos de los activos dejados por el finado JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JERRY JOSE ALBERTTI CASTELLANO, a las ciudadanas IVON ZULAY MERLO PEREZ Y MICHAEL JOSE ALBERTI YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.984.694 y V-25.545.654, respectivamente, en su condición de concubina e hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 05-05-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.




Carmen.-
Solicitud N° 1861.-