DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos procesados: JUNIOR JOSE SALAZAR NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.871, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de OCULATCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el Artículo 163 numeral 7 ambos artículos de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA Nº 11 DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIA
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