REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000316
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2015-00316


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente Resolución en virtud de que en fecha 05 de Mayo de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado ANTONY JOSE CARRASCO PEREZ, Cédula de Identidad Nº V 17.011.165, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 06-01-1984, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: en la Urb. La Carucieña, sector 2, Av. 2 entre calles 15 y 17, frente a la cancha. por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 06 de Abril de 2015, la Abg. Dulce Yohana Picon Terán, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: ANTONY JOSE CARRASCO PEREZ, Cédula de Identidad Nº V 17.011.165, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

“…..Consta en Acta Policial Nº S/N (folio 03) que el día 24 de Febrero de 2015, por Funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Torres que en fecha 24-02-15, siendo la 01:50 horas de la tarde, encontrándose de recorrido de patrullaje en la calle Riera Silva con Calle Carabobo de esta ciudad cuando visualizamos a una adolescente con uniforme colegial que nos hizo seña, nos detuvimos y nos informo que había sido objeto de un robo por parte de un ciudadano que ella misma nos señalo y que se desplazaba aproximadamente a una cuadra del lugar donde nos encontramos por lo que le informamos a la adolescente que subiera a la unidad y procedimos a darle alcance al ciudadano que la adolescente nos señalo anteriormente, identificándonos como funcionarios policial según lo establecido en el articulo 119 ordinal 05 del código orgánico procesal penal vigente, indicándole al ciudadano que por favor que mostrara los objetos que portaba en su vestimenta encontrándole en la mano derecha una cantidad de dinero, indicado la adolescente que ese era el muchacho que la había robado procediendo a la detención del mismo colocándolo a disposición de la fiscalia del ministerio publico e indicándole a la adolescente que se trasladaría a la cese policial a fin de tomarle la respectiva declaración.( ….)””

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 52 y 53 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 06 de Abril de 2015, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa del imputado en cuanto lo beneficia, así como se admiten las pruebas promovidas por esta defensa.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de mayo de 2015, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal.

Se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta en este acto, fue a la 01 de la tarde iba a clases, y por el grupo Ramón Pompilio, y vi al chamo preguntando cuando abrían la canasta y me pareció raro por que esa canasta tiene meses cerrada todo mundo sabe, el venia caminando detrás de mi, y me amaneza con un pico de botella y me dijo que le diera toda la plata y el teléfono, y con un pico de botella me amenaza y le di todo lo que cargaba, venia pasando una patrulla y lo agarraron, a preguntas de la fiscalia? Si el lanzo el pico de botella si lo vi de frente. Es todo a pregunta de la defensa? Yo andaba sola, no habían mas persona la calle estaba sola, nadie vio, el teléfono celular yo lo tengo, no se lo entregue por que no quise, me amaneza con un pico de botella y me dijo que si no le entregaba todo me iba a puya liar. Es todo.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto a ANTONY JOSE CARRASCO PEREZ, Cédula de Identidad Nº V 17.011.165, si está dispuesto a declarar, a lo que respondió lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “ en atención de la narración por el ministerio publico esta defensa solicita, al tribunal no sea admitida la acusación presentada por la fiscalia, por el delito de robo agravado en virtud que no existen, elementos de pruebas y de convicción suficientes para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano ANTONY JOSE CARRASCO PEREZ, quien porta cedula con el numero: 17.011.165, igualmente solicito en atención a tal admisión de la acusación, se otorgue a nuestro representado una medida menos gravosa comprometiéndose a someterse al proceso en todo momento. Invoco el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezca a nuestro defendido”


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia 24º del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, la defensa se acoge a la comunidad de la prueba en cuanto les favorezca a sus representando, Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado ANTONY JOSE CARRASCO PEREZ, quien porta cedula con el numero: 17.011.165: “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi defendido”.
TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de Libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA