Este Tribunal, vista la imputación realizada SE ORDENA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO POR EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, contemplados en el Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, Titulo II, articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, es un delito denominado delito menos grave de acción pública, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho (08) años de privación de libertad, como lo es el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, seguida en contra de la ciudadana, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE FRANMECA, C.A: MERIA LUDI CASTILLO DE FERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.371.111, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Carretera vía Palito Blanco, Sector .....