DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA: el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitado por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSÉ BRACHO LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAIME ALBERTO QUEVEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.933.780, de este domicilio, en anuencia con lo ut supra explicitado.