Ahora bien, por cuanto se encuentran presentes la parte actora y demandada en este acto con la asistencia antes identificada, y las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Órgano Jurisdiccional se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo transcrito. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Ab.....