En el día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO, sigue el ciudadano ALEXIS JOSÉ GANEN en contra de OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ FERRER. Se deja constancia: que se encuentran presentes el ciudadano ALEXIS JOSÉ GANEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.791.357, el profesional del derecho JORGE LUIS PIACENTINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.411, y el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.161.650, asistido por la profesional del derecho SONIA DEL C. BARBOZA RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.091 De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, ofrezco y me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa con su respectivo juegos de llaves, libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad, solvente en los servicios públicos, el día veinte de enero del año dos mil quince (2015).”. Es este estado, toma la palabra el actor con la asistencia de autos quien expone: “acepto los términos del convenimiento. Igualmente, manifiesto en este acto mi voluntad de tumbar la cerca existente en el inmueble y construir una nueva. Para lo cual, solicito la colaboración pertinente del arrendador, en el sentido de permitir los trabajos correspondientes y la entrada de los materiales necesarios para la construcción de la misma. Dichos trabajos, se realizarán de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde a partir del siete (07) de julio del año en curso. A tal efecto, propongo durante el tiempo que dure el trabajo de construcción, mantener a mis expensas un vigilante desde las seis de la tarde hasta las ocho de la mañana. Igualmente, terminado de construir la cerca con su portón, entregaré las llaves respectivas al arrendador. Es todo.” En este estado, toma la palabra el demando con la asistencia de autos quien expone: “acepto lo indicado por el actor y me comprometo a prestar la colaboración debida. Es todo” Ahora bien, por cuanto se encuentran presentes la parte actora y demandada en este acto con la asistencia antes identificada, y las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Órgano Jurisdiccional se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo transcrito. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
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Actor y abogado asistente


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Demandado y abogado asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.