DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto por el Abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, precedentemente identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jaine Vera García, ya identificada, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto el recurrente desistió del mismo del recurso de apelación interpuesto en fecha 28-04-2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN .....