En consecuencia este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es declarar:
ADMISIBLE: el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano HENRY RAMON VILLASMIL BRACHO y la ciudadana THAIS COROMOTO OQUENDO BALZA, abogado y abogada en ejercicio, actuando como defensor y defensora del ciudadano HERNANDO JULIO FLORIAN, en contra de la Sentencia N° 04-11, de fecha 08-02-2011, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
ADMISIBLE: el recurso de contestación interpuesto por la Abogado AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Penal Ordinario) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral y Pública, para la cuarta 4° audiencia, a las 10:00 horas .....