Vista la solicitud de medida de embargo cursante en la pieza principal, presentada por el ciudadano WILMER JOSE CARDENAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.096.607, asistido por el abogado en ejercicio MERARDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.688; se ordena formar pieza por separado numerada; ahora bien, por cuanto este Tribunal considera comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien mueble constituido por UN VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPTIVA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: KL1DC63G48B204716, SERIAL DEL MOTOR: 10HMCH072960053, COLOR: MARRÓN, PLACAS: AB181BG, propiedad de la parte demandada el ciudadano MARIO JAVIER PERICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.702.444, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,.....