Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), entre el ciudadano EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL plenamente identificado, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana OMAIRA BORGES, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PEREZ, antes identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda devolver los.....