En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos FLOR YNES MARIN y JESUS ERNESTO VALERIO MARIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Octubre de 1.996, ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 31, folios 41 su vuelto, y 42, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
TERCERO: En cuanto al régimen Patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-