República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de Mayo de 2011.
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos FLOR YNES MARIN y JESUS ERNESTO VALERIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.726 y V- 13.192.359 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Vista Alegre, sector Caracas, y el segundo en la calle Las Garzas, sector Caracas, de la población de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ARELYS VALERIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.298.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 25 de Octubre de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 31, folios 41 su vuelto, y 5folio 42 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijo, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Población de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 24 de Junio de 2005 se separaron de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 15-03-2011, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 28-03-11, comparece el ciudadano JESUS ERNESTO VALERIO, asistido por la abogada CARMEN ARELYS VALERIO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.298, consigna copia certificada del acta de Matrimonio.-
En fecha 31-03-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………
En fecha 04-03-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-En la misma fecha se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-
En fecha 15-04-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14-04-2.011.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos FLOR YNES MARIN y JESUS ERNESTO VALERIO MARIN, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos FLOR YNES MARIN y JESUS ERNESTO VALERIO MARIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Octubre de 1.996, ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 31, folios 41 su vuelto, y 42, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: En cuanto al régimen Patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.660-11.-
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