En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JESÚS DE LOS REYES ANGULO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-07-1976, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio seguridad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.895.824, residenciado en la Vereda 13, Sector A, casa No. 33-24, Urbanización Villa Rosa, Municipio García, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y en consecuencia LO ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente publicación de sentencia
Dada,.....