En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de la siguiente manera: a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y para IDENTIDAD OMITIDA, a NUEVE (09) meses DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Ps.....